18 DE ABRIL: DÍA MUNDIAL DERECHOS DE LOS PACIENTES

18 Abr, 2019 | Blog | 0 Comentarios

PACIENTE es toda persona que recibe los servicios de un profesional de la salud y se somete a una revisión, estudio o examen médico, a un tratamiento o a una intervención.

En Europa, el sistema de asistencia sanitaria, establece una serie de derechos y de deberes que tienen todos los pacientes. En España existe una normativa, empezando por la Constitución Española, que consagra el DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD y la Ley General de Sanidad de 1986, que establece los derechos y deberes fundamentales del paciente. Por tanto todo paciente tiene derecho a:

1. DERECHO A LA INFORMACIÓN ASISTENCIAL:
➢ El paciente tiene derecho a conocer toda la información disponible, relacionada con su salud y/o patología que presente.
➢ La información debe ser veraz, suficiente y debe ser transmitida con claridad, para que sea comprensible en todos sus aspectos.
➢ El paciente debe ser informado de la finalidad y la naturaleza de cada intervención, así como de sus riesgos y consecuencias.
➢ El titular del derecho a la información es el paciente y con su consentimiento, pueden ser informadas terceras personas vinculadas con él.

2. DERECHO A DECIDIR SOBRE LA SALUD:
CONSENTIMIENTO INFORMADO: todo paciente tiene derecho a estar informado de cualquier actuación que afecte a su salud, así como los medios y métodos que se vayan a utilizar para poder solventar la patología que aqueja para dar su consentimiento de manera libre y voluntaria firmando el documento de consentimiento informado
➢ El paciente tiene derecho a revocar en cualquier momento su consentimiento dado anteriormente y el cual se revocará mediante la firma del documento oportuno.
➢ El paciente tiene derecho a manifestar su derecho a no ser informado, haciendo constar su renuncia por escrito. 

3. DERECHO AL HISTORIAL CLÍNICO:
➢ La Ley reconoce el historial clínico como un derecho más del paciente. Todo paciente tiene derecho a que quede constancia por escrito (o por otro soporte técnico, HISTORIA CLINICA DIGITAL) la información obtenida en todos sus procesos asistenciales.
➢ Cada centro asistencial, tiene la obligación de archivar y custodiar los historiales clínicos de sus pacientes según la normativa vigente.
➢ El paciente tiene derecho a acceder a la información recogida en su historial clínico, y a obtener una copia si así lo requiere.

4. DERECHO A LA INTIMIDAD:
➢ Los datos de carácter personal, referentes a la salud, a patrimonio genético, a orientación sexual, creencias, a todos los datos que forman parte de su intimidad personal y familiar, son confidenciales, no pudiéndose acceder a ellos sin previa autorización.
➢ El derecho a la intimidad del paciente, queda limitado cuando la salud pública está en juego, o cuando su estado psíquico o su edad lo exigen para poder garantizar su protección.

En cumplimiento del que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos personales, entre otros el RGPD del 14 de abril del 2016 (Registro General de Protección de Datos) y la LOPDGDD del 5 de diciembre de 2018 (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales) al paciente se le solicita su CONSENTIMIENTO para el tratamiento y conservación de los datos de carácter personal.

• La finalidad de este consentimiento es prestarle los servicios sanitarios correspondientes, el seguimiento del tratamiento y la gestión administrativa.
• La legitimación del tratamiento de los datos es su consentimiento expreso, el interés legítimo en virtud de la solicitud realizada y la necesidad de gestionar la relación establecida.
• El acceso a los datos sólo será efectuado por personal autorizado y estará sujeto al deber y obligación de secreto profesional.
• Los datos se tratarán de acuerdo con la normativa vigente, sin que puedan utilizarse para finalidades diferentes de las aquí autorizadas.
• Dichos datos pueden ser comunicados a la compañía aseguradora y/o sanitaria del paciente para la tramitación de autorizaciones y otras gestiones de cobro, y a los colaboradores médicos y al personal auxiliar y administrativo para la correcta prestación de los servicios médicos contratados.
• Los datos asociados a la historia clínica se conservarán cumpliendo con los plazos establecidos en las respectivas legislaciones autonómicas o, en su defecto, con los que establezca la Ley 41/2002 de Autonomía del paciente. Una vez cumplida la prestación para la que se recogieron los datos personales, estos se guardarán, debidamente bloqueados, según lo que establezca la normativa sectorial vigente o se suprimirán con las medidas de seguridad pertinentes.
• El paciente puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, supresión de los datos, la limitación y oposición a su tratamiento dirigiéndose al responsable de tratamiento del centro sanitario por correo postal o email, junto con una fotocopia de su DNI o documento análogo en derecho, indicando el tipo de derecho que quiere ejercer.
• Tiene derecho a retirar el consentimiento prestado en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento efectuado previamente.
• También tiene derecho a presentar una reclamación, si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, ante la autoridad de control (www.aepd.es).

En ESPodología Clínica Podológica para el cumplimiento de la nueva normativa vigente del RGPD así como la LOPDGDD hemos adaptado el formulario anterior para que nuestros pacientes nos de CONSENTIMIENTO para el tratamiento y conservación de sus datos personales y se les informa que la utilización sus datos personales son tan sólo con fines terapéuticos con el recordatorio de citas y/o revisiones necesarias por el medio que el propio paciente nos indique: SMS, email, llamada telefónica, mensajería instantánea o por correo postal.

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